Parlamentarios del sector “evista” de Bolivia, entiéndase, los afines al gobierno de Evo Morales, que constituyen una mayoría en el Congreso, aprobaron, recientemente, una Ley que posibilita tener relaciones sexuales desde los doce años, siempre y cuando “no haya violencia ni intimidación”, por citar algunas de las cuestiones incluidas en el documento.
Los legisladores contrarios al gobierno votaron por el NO, y expresaron un enérgico rechazo al proyecto, ahora convertido en Ley, pero la “aplanadora” oficialista se hizo sentir.
De este modo, el famoso estupro (por utilizar la definición más conocida en nuestro país en casos de relaciones sexuales con menores – no violación -), ya no sería penalizado en Bolivia.
Hablamos de la modificación al Código Penal de ese país, para la protección legal de niños, niñas y adolescentes, puntualmente, en el cambio del artículo 308: "Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, sin derecho a indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento...”
Dicho artículo también señala, en otro párrafo: que “Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación".
He aquí la polémica desatada. Para los diputados de la oposición, este párrafo da libertad a los niños de esa edad para que tengan relaciones sexuales.
El oficialismo, en cambio, sostiene que un artículo similar al criticado por la oposición está vigente desde 1999 en el Código Penal, para dar protección a los menores de 16 años que "no son sujetos de sanción judicial".
Niegan que con la norma se fomenten las relaciones sexuales entre niños de 12 años.
¿Será que está bien?
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