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miércoles, 5 de septiembre de 2012

Yeni berenice, con agallas, manda a detener a diputado en sede de la Cámara


La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, envió al adjunto Julio Saba Encarnación, a un coronel y dos alistados a la Cámara de Diputados para que procedieran a detener al legislador Ramón Antonio Fernández Martínez, a quien el juez de Ejecución de la pena ordenó la captura, arresto y conducencia.
En la mañana de ayer, justo a la hora en que fue convocada la sesión, el fiscal Saba se presentó al organismo a requerir al diputado del PRD y fue remitido a la consultoría jurídica.

El consultor Rafael Ceballos explicó a Saba que no procedía su presencia en el organismo, ya que el diputado Fernández está amparado por la inmunidad parlamentaria establecida en los artículos 85,86 y 87 de la Constitución.

"Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen", dispone el artículo 85, que le fue leído al fiscal.

Ceballos también remitió una carta a la Fiscal del Distrito Nacional, en la que le explicó que como establece el artículo 87 "La inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece..."

Abogados del diputado

La barra de la defensa del diputado Ramón Antonio Fernández Martínez aclaró que su representado, contrario a lo que ha dicho el juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Saulo Ysabel Díaz, "no está huyendo" como tampoco es cierto que no "está localizable".

Eduardo Jorge Prats y Miguel Valerio Jiminián sostienen que el legislador interpuso en fecha 27 de abril de 2012 un recurso de revisión constitucional contra la sentencia dictada en su contra por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de marzo de 2012, por considerar ésta violatoria de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

La sentencia
La defensa arguye que "lo prudente es que el Juez de la Ejecución de la Pena y las autoridades correspondientes se abstengan de ejecutar la sentencia dictada por la SCJ hasta tanto se agote el procedimiento correspondiente ante la Cámara de Diputados, respecto a la revocación de la inmunidad parlamentaria, y hasta el Tribunal Constitucional conozca la solicitud de medida precautoria contenida en el recurso de revisión constitucional interpuesto por su representado." Alegan que "nadie pierde ni se afecta si, antes de encarcelar arbitrariamente al diputado.

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